Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 292

 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
podrá realizar las correspondientes tasaciones de inmuebles a través de
sus técnicos, en los siguientes casos:
A)     Cuando se desafecten inmuebles del Estado, entes autónomos o
servicios descentralizados, para afectarlos al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a su Cartera de
Inmuebles de Viviendas de Interés Social.
B)     Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente enajene inmuebles cuyo destino sea la construcción de viviendas
de interés social.
En las afectaciones o enajenaciones de inmuebles, referidas en los
literales A) y B) se exime al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente de efectuar la Declaración Jurada de
Caracterización Urbana.
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