Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 291

 Se agrega al artículo 35 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997,
la inscripción de la adquisición del dominio de un bien inmueble mediante
la prescripción adquisitiva prevista en el artículo 65 de la Ley N°
18.308, de 18 de junio de 2008.
El Juez ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Actos
Personales, Sección Interdicciones, librará el oficio correspondiente y lo
remitirá directamente al Registro Nacional de Actos Personales, el que
deberá acusar recibo de su inscripción.
El oficio deberá contener los nombres y apellidos completos y el número de
cédula de identidad de la persona a que refieren.
La inscripción del oficio estará exenta del pago de la tasa registral o
cualquier otro tributo que pueda corresponder.
A efectos de cumplir con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65
de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, el Juez de la causa deberá
realizar una consulta al Registro Nacional de Actos Personales, Sección
Interdicciones, para que informe si el solicitante de la prescripción,
adquirió el dominio de otro bien inmueble mediante la prescripción
adquisitiva prevista en el artículo 65 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio
de 2008. Dichas consultas estarán exentas del pago de la tasa registral o
cualquier otro tributo que pueda corresponder.
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