Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 290

 La sentencia que declare la prescripción adquisitiva de un inmueble en
aplicación del artículo 65 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, se
inscribirá de oficio en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria
de la Dirección General de Registros, del departamento de ubicación del
inmueble, y su registración estará exenta del pago de la tasa registral o
cualquier otro tributo que pueda corresponder.
Asimismo, el Juez de la causa deberá notificar dicha sentencia al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
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