Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 281

 Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a
celebrar contratos de función pública con las personas que a la fecha de
promulgación de la presente ley, tengan vínculo contractual con el
organismo mediante contratos de arrendamiento de servicios para la
prestación de las funciones de Encargado de Molino, siempre que el vínculo
contractual se haya iniciado con anterioridad al 1° de enero de 1998.
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