Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 276

 Los propietarios o promitentes compradores de inmuebles, en los que se
asiente una obra hidráulica para almacenamiento o captación de agua,
cualquiera sea su destino, deberán comunicarlo al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, presentando una declaración
jurada en las condiciones que establezca la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo, la que podrá establecer excepciones o sanciones por
incumplimiento de esta obligación.
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