Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 266

 Creáse la Unidad de Sustancias Controladas que funcionará en la órbita
del Ministerio de Salud Pública como organismo encargado del control y
fiscalización del uso legal de las sustancias químicas controladas y la
prevención del desvío al mercado ilícito.
La Unidad de Sustancias Controladas actuará en consonancia con los
lineamientos generales determinados para la prevención y el control de
precursores químicos y el desvío de productos farmacéuticos para usos no
médicos y reportará de sus actuaciones a la Junta Nacional de Drogas a
través del Subsecretario del Ministerio de Salud Pública en su calidad de
miembro pleno de dicha Junta.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición especificando la
estructura, funciones y relaciones interorgánicas, de la Unidad que se
crea por este artículo.
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