Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 252

 Facúltase a las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría"
y 003 "Dirección Nacional de Cultura" del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", a realizar contratos artísticos cuyo monto anual en
cada uno no supere en el ejercicio el equivalente a la compra directa. Los
contratos realizados al amparo de la presente norma no requerirán informe
previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y serán financiados con
cargo al grupo 2 "Servicios no Personales" de cada unidad ejecutora.
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