Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 249

 Autorízase al Inciso 11 - "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 001, programa 340 "Acceso a la Educación", a reasignar la suma
de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) en el
ejercicio 2013 y $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) en el
ejercicio 2014, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" del
objeto del gasto 577.001 "Becas de Estudio - Territorio Nacional", al
objeto del gasto 559 "Transferencias Corrientes a otras Instituciones sin
fin de lucro".
La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de
la presente ley.
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