Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 248

 Al único efecto de dar cumplimiento a la adecuación del estatuto social
de las cooperativas previsto en el artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24
de octubre de 2008, no se exigirá por la Sección Registro Nacional de
Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, el certificado de
regularidad emitido por la Auditoría Interna de la Nación para la primera
reforma estatutaria que se inscriba con tal finalidad.
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