Sustitúyese el inciso segundo del artículo 163 de la Ley N° 18.172, de 31
de agosto de 2007, por el siguiente:
"La determinación de sus lineamientos estratégicos corresponderá al
Consejo Directivo Honorario de la Agencia de Compras y Contrataciones
Estatales, creada por el artículo 81 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012".