Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 238

 Agréganse a los cometidos de la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales (IMPO) contenidos en el artículo 341-2 de la Ley
N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y modificativas, los siguientes
literales:
"F)     Desarrollar, actualizar y administrar la sistematización
electrónica de la normativa interna de los organismos públicos, conforme a
los convenios que se suscriban entre dichos organismos y esta Dirección.
G)     Implantar y desarrollar la plataforma informática del sistema
normativo convergente de las bases de datos que administre.
H)     Crear y desarrollar el Observatorio Nacional para la Prevención y
Detección de Inconsistencias Referenciales del Derecho Positivo (ONP).
     Para el cumplimiento de los cometidos asignados en los literales F) y
G) se faculta a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales a suscribir convenios con los organismos públicos a efectos de
acordar las condiciones de implementación".
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