Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 226

 Los viajes que deban realizar los periodistas y equipos técnicos de la
Dirección de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional y la Dirección de
Radiodifusión Nacional de la unidad ejecutora 024 "Servicio de
Comunicación Audiovisual" en cumplimiento de sus funciones, no serán
considerados Misiones Oficiales.
El jerarca del Inciso 11 - "Ministerio de Educación y Cultura" podrá
autorizar a realizar dichos viajes al exterior con cargo a gastos de
funcionamiento de la unidad ejecutora de acuerdo a los procedimientos y en
las condiciones que establezca la reglamentación.
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