Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 224

 Agrégase al artículo 252 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005,
el siguiente inciso:
     "De los montos asignados, únicamente podrán tener naturaleza no
concursable, aquellos equivalentes a una cantidad no superior al 15%
(quince por ciento) de la asignación presupuestal autorizada en el inciso
anterior, a efectos de atender eventos, sucesos o circunstancias que no
hubieran podido ser previstas, con la suficiente antelación a su
acaecimiento y a las políticas llevadas a cabo por la Dirección Nacional
de Cultura".
Ayuda