Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 219

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 16.524, de 25
de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
     "La Universidad de la República, la Administración Nacional de
Educación Pública y la Universidad Tecnológica enviarán a la Comisión
Administradora del Fondo, dentro de los primeros treinta días de cada año,
la nómina completa de quienes hayan egresado durante el año inmediato
anterior y la fecha exacta en que se produjo el egreso".
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