Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 214

 El Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" comunicará a la
Contaduría General de la Nación, en un plazo de ciento ochenta días
contados a partir de la promulgación de la presente ley, las
reasignaciones de créditos presupuestales correspondientes, a efectos de
dar cumplimiento a los artículos 210 a 213 de la presente ley.
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