Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 209

 Cuando los organismos fiscalizadores correspondientes (Dirección General
Impositiva, Banco de Previsión Social y Dirección Nacional de Aduanas)
apliquen sanciones a empresas de transporte de cargas, deberán comunicar
al Órgano de Control de Transporte de Carga, previsto en el artículo 272
de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, la razón social y número de
RUT de la empresa sancionada. Dicho órgano llevará registro de dichas
comunicaciones sin perjuicio de las actuaciones que por este motivo se
disponga.

INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Ayuda