Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 208

 La relación entre la graduación de la medida que tomará el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la infracción que figure en el Registro de
Empresas Infractoras del Ministerio de Trabajo, así como el procedimiento
y formalidades en las comunicaciones entre la Dirección Nacional de
Transporte y la Inspección General del Trabajo, se reglamentará por parte
del Poder Ejecutivo. Créase una comisión consultiva integrada por
delegados de ambos Ministerios, representantes de trabajadores del
Sindicato Único de Transportistas de Cargas y Ramas Afines (SUTCRA) y
empresarios de la Intergremial de Transporte Profesional de Carga (ITPC),
a tales efectos.
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