Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 205

 Autorízase al Inciso 10 - "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" a
constituir un fideicomiso con los bienes inmuebles que éste determine y
que se encuentren a su cargo y administración, el que tendrá por objeto la
enajenación o explotación y cuyo producido será destinado a la
financiación de obras de infraestructura vial.
Los procedimientos de enajenación o explotación previstos en el inciso
anterior se realizarán en todos los casos mediante remate público o
licitación.
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