Autorízase al Inciso 10 - "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" a
constituir un fideicomiso con los bienes inmuebles que éste determine y
que se encuentren a su cargo y administración, el que tendrá por objeto la
enajenación o explotación y cuyo producido será destinado a la
financiación de obras de infraestructura vial.
Los procedimientos de enajenación o explotación previstos en el inciso
anterior se realizarán en todos los casos mediante remate público o
licitación.