Sustitúyese el numeral 2) del literal A) del artículo 17 del Decreto-Ley
N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 3°
de la Ley N° 19.110, de 23 de julio de 2013, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
"2) El 0,7% (cero coma siete por ciento) del precio de venta de carnes
de las especies comprendidas en la presente ley, sus menudencias y
subproductos, provenientes de plantas de faena o de la importación, que se
comercialicen en el mercado interno".