Sustitúyense los incisos primero y cuarto del artículo 491 de la Ley N°
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo
30 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por los siguientes,
respectivamente:
"Para las licitaciones públicas se deberá efectuar la publicación en
el Diario Oficial y en el sitio web de Compras y Contrataciones
Estatales, sin perjuicio de otros medios que se consideren
convenientes para asegurar la publicidad del acto".
"El inicio del cómputo de los plazos para realizar los llamados a
licitación pública se contará a partir del día hábil siguiente a la
publicación realizada en el sitio web de Compras y Contrataciones
Estatales".