Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Sustitúyense los incisos primero y cuarto del artículo 491 de la Ley N°
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo
30 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por los siguientes,
respectivamente:
     "Para las licitaciones públicas se deberá efectuar la publicación en
     el Diario Oficial y en el sitio web de Compras y Contrataciones
     Estatales, sin perjuicio de otros medios que se consideren
     convenientes para asegurar la publicidad del acto".
     "El inicio del cómputo de los plazos para realizar los llamados a
     licitación pública se contará a partir del día hábil siguiente a la
     publicación realizada en el sitio web de Compras y Contrataciones
     Estatales".
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