Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 173

 Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la
Dirección General de Servicios Agrícolas, a determinar los procesos de
control, certificación y verificación para el ingreso o egreso del
territorio nacional, de vegetales y productos de origen vegetal, alimentos
para animales, productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes,
enmiendas, agentes biológicos (inoculantes, de control biológico, insectos
benéficos) y todo otro de similar naturaleza que determine el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca por resolución fundada.
Los procesos de control, certificación y verificación indicados
precedentemente, deberán determinarse en función de parámetros de análisis
de riesgo y los muestreos que se efectúen deberán ser representativos de
los correspondientes lotes.
En función de lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección General de
Servicios Agrícolas, podrá determinar que los procesos de control,
certificación y verificación no se efectúen necesariamente en los puntos
de ingreso o egreso.
Deróganse los artículos 12 y 23 de la Ley N° 13.663, de 14 de junio de
1968, y toda otra disposición que se oponga a lo precedentemente
establecido.
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