Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 170

 Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir
desde el Fondo de Fomento de la Granja al Fondo Agropecuario de Emergencia
creado por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
en la redacción dada por el artículo 359 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, el importe de $ 174.000.000 (ciento setenta y cuatro
millones de pesos uruguayos) por concepto de reintegro de gastos
incurridos en la atención de la situación de emergencia agropecuaria por
los daños acontecidos el 24 de enero de 2013, en el sector granjero.
El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las habilitaciones
correspondientes a efectos de dar cumplimiento a la presente norma.
Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
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