Fecha de Publicación: 11/11/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 164

 Para ser nombrado Cónsul honorario se requiere:
1°.-     Ser mayor de edad según lo dispuesto por las leyes de la
         República y no contar con más de 70 años.
2°.-     Disponer de medios de vida suficientes para atender los gastos de
         la Oficina Consular.
3°.-     Tener antecedentes y conducta honorable
Excepcionalmente, por razones fundadas el Poder Ejecutivo podrá designar a
personas que hayan superado el límite máximo de edad establecido en el
numeral 1° del presente artículo.
Derógase el numeral 1° del artículo 7° de la Ley N° 3.028, de 21 de mayo
de 1906, y las disposiciones contenidas en leyes, decretos, reglamentos y
resoluciones que se opongan a la presente ley.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley
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