Para ser nombrado Cónsul honorario se requiere:
1°.- Ser mayor de edad según lo dispuesto por las leyes de la
República y no contar con más de 70 años.
2°.- Disponer de medios de vida suficientes para atender los gastos de
la Oficina Consular.
3°.- Tener antecedentes y conducta honorable
Excepcionalmente, por razones fundadas el Poder Ejecutivo podrá designar a
personas que hayan superado el límite máximo de edad establecido en el
numeral 1° del presente artículo.
Derógase el numeral 1° del artículo 7° de la Ley N° 3.028, de 21 de mayo
de 1906, y las disposiciones contenidas en leyes, decretos, reglamentos y
resoluciones que se opongan a la presente ley.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley