Fecha de Publicación: 11/11/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 160

 Sustitúyese el artículo 283 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
por el siguiente:
     "ARTÍCULO 283.- El Poder Ejecutivo podrá autorizar la enajenación de
     inmuebles o derechos sobre los mismos, propiedad del Estado,
     radicados en el extranjero y afectados al Inciso 06 - "Ministerio de
     Relaciones Exteriores", a propuesta fundada del propio Inciso,
     contando para ello con informe previo del Ministerio de Economía y
     Finanzas, el cual tendrá treinta días para emitir el mismo. Vencido
     el plazo fijado se entenderá el informe mencionado como producido.
     El resultado de las enajenaciones que se realicen será aplicado a la
     adquisición de nuevos inmuebles y a la reparación y adaptación de
     aquellos de su propiedad, en el exterior o en la República, siempre
     que los mismos tengan como destino de uso el funcionamiento de
     oficinas.
     De las enajenaciones autorizadas, se dará cuenta a la Oficina de
     Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General".

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