Sustitúyese el artículo 283 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 283.- El Poder Ejecutivo podrá autorizar la enajenación de
inmuebles o derechos sobre los mismos, propiedad del Estado,
radicados en el extranjero y afectados al Inciso 06 - "Ministerio de
Relaciones Exteriores", a propuesta fundada del propio Inciso,
contando para ello con informe previo del Ministerio de Economía y
Finanzas, el cual tendrá treinta días para emitir el mismo. Vencido
el plazo fijado se entenderá el informe mencionado como producido.
El resultado de las enajenaciones que se realicen será aplicado a la
adquisición de nuevos inmuebles y a la reparación y adaptación de
aquellos de su propiedad, en el exterior o en la República, siempre
que los mismos tengan como destino de uso el funcionamiento de
oficinas.
De las enajenaciones autorizadas, se dará cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General".