Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 157

 Los documentos relativos a trámites migratorios que sean expedidos por
los Consulados extranjeros acreditados en la República, siempre que
contengan la firma y sello del Consulado respectivo, serán considerados
válidos y eficaces dentro del territorio nacional para su presentación
ante cualquier institución u organismo de carácter público o privado.
Lo dispuesto anteriormente, no exime del correspondiente requisito de
traducción pública establecido por la normativa vigente para los
documentos redactados en idioma extranjero, salvo las excepciones
consagradas por leyes y tratados.
Ayuda