Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 153

 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 4° de la Ley N° 17.006, de 18
de setiembre de 1998, por el siguiente:
     "Su producido se verterá a Rentas Generales hasta reintegrar la
     totalidad de los fondos recibidos a los fines de la presente ley y
     posteriormente, al Fondo Especial creado por el artículo 3° de la Ley
     N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, una vez deducidos los costos en
     que incurra la Dirección General de Casinos en las funciones
     necesarias para el funcionamiento del Hipódromo Nacional de Maroñas".
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