Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 150

 Exceptúanse del tope dispuesto en el inciso final del literal B) del
artículo 311 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a los
funcionarios públicos en comisión que sean designados para desempeñar
funciones de conducción en la Dirección Nacional de Aduanas, pudiendo
percibir hasta la retribución total correspondiente a la misma.
De la totalidad de dichos pases en comisión, solo podrán ejercer funciones
de conducción un porcentaje que no supere el 25% (veinticinco por ciento).
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