Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 148

 Defínese como Operador Económico Calificado a toda persona física o
jurídica vinculada a la actividad aduanera, que ha sido autorizada con esa
calidad por la Dirección Nacional de Aduanas, a partir de su desempeño en
el cumplimiento de la legislación aduanera y otros requisitos, de acuerdo
a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Las personas físicas o jurídicas autorizadas como Operadores Económicos
Calificados podrán beneficiarse de procedimientos simplificados de control
aduanero y otras facilidades que determine la reglamentación.
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