Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 144

 Agrégase al artículo 22 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, el
siguiente literal:
      "F)     Condicionar el suministro de productos o servicios al
              suministro de otro producto o servicio, así como a límites
              cuantitativos, sin justa causa".
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