Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 143

 Agréganse al artículo 18 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000,
los siguientes incisos:
     "Cesada la fabricación o importación del producto, la oferta de
      componentes y repuestos deberá ser mantenida por el período que
      disponga expresamente la reglamentación.
      El proveedor obligado por la garantía deberá disponer, durante su
      vigencia, de componentes y repuestos".
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