Agréganse al artículo 18 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000,
los siguientes incisos:
"Cesada la fabricación o importación del producto, la oferta de
componentes y repuestos deberá ser mantenida por el período que
disponga expresamente la reglamentación.
El proveedor obligado por la garantía deberá disponer, durante su
vigencia, de componentes y repuestos".