PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 294 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.090, de 14 de junio de 2013 (Código General del Proceso), el siguiente numeral: "6) Los procesos en materia de relaciones de consumo regulados por la Ley N° 18.507, de 26 de junio de 2009".Ayuda