Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Los funcionarios públicos que sean nombrados por el Poder Ejecutivo para
cumplir funciones ejecutivas de carácter continuo en las personas públicas
no estatales podrán mantener sus cargos en reserva, percibiendo las
retribuciones establecidas en estas.
Durante el período de la reserva, el funcionario mantendrá todos los
derechos funcionales, especialmente el de la carrera administrativa.
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