Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 138

 Las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, para las
comunicaciones realizadas al servicio de emergencia 911, deberán eliminar
las barreras de supresión de guía, identidad y localización del
dispositivo.
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