Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 127

 Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Policial a prestar servicios
de atención de salud a personas privadas de libertad, en los
establecimientos carcelarios, en forma transitoria y subsidiaria, hasta
tanto la Administración de los Servicios de Salud del Estado preste
cobertura a la totalidad de dicha población.
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