Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 123

 Agrégase al artículo 24 del Decreto-Ley N° 14.762, de 13 de febrero de
1978, el siguiente inciso:
     "Al Ministerio de Relaciones Exteriores le compete la tramitación de
     la cédula de identidad en el exterior del país, a través de sus
     Oficinas Consulares".
Ayuda