Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 122

 Sustitúyese el último inciso del artículo 49 del Decreto N° 75/972, de 1°
de febrero de 1972, (Ley Orgánica Policial), en la redacción dada por el
artículo 123 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
     "Los ascensos a los grados de Inspector Principal, Inspector Mayor,
     Comisario Inspector a Mayor y Comisario o Capitán del Subescalafón
     Ejecutivo, se dispondrán de la misma forma establecida en el inciso
     anterior para el ascenso al grado de Inspector General.
     Lo dispuesto precedentemente se aplicará para los ascensos que se
     produzcan a partir del 1° de febrero de 2014".
Ayuda