Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 121

 Sustitúyese el artículo 146 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990, en la redacción dada por el artículo 96 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 146. Establécese una única circunscripción nacional para el
     ascenso a los grados 10 al 14 del subescalafón Ejecutivo, escalafón L
     "Personal Policial", así como una única circunscripción nacional para
     la determinación del destino de los titulares de los grados 9 a 14.
     Se exceptúa de esta disposición al personal de la Dirección Nacional
     de Bomberos".
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