Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 120

 Facúltase al Instituto Nacional de Rehabilitación a desarrollar programas
de rehabilitación e inclusión de las personas privadas de libertad, que
comprendan actividades de formación o trabajo fuera de los
establecimientos de reclusión.
Las personas privadas de libertad que participen en dichos programas
deberán en todos los casos, ser custodiadas por el personal policial
correspondiente.
La decisión será determinada por una Comisión Interdisciplinaria, la cual
una vez que adopte resolución la comunicará a la Sede Judicial competente.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición dentro de los ciento
ochenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
El Ministerio del Interior remitirá a la Asamblea General un informe anual
sobre el desarrollo de los programas autorizados en la presente norma.
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