Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010, por el siguiente:
     "Las necesidades de personal de los incisos que integran el
      Presupuesto Nacional, con la excepción de la Administración
      Nacional de Educación Pública, de la Universidad de la República y
     de la Universidad Tecnológica, serán cubiertas con funcionarios
     presupuestados o contratados en función pública de los escalafones
     civiles declarados excedentes del Poder Ejecutivo, de los entes
     autónomos, de los servicios descentralizados, de la Corte Electoral,
     del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de lo Contencioso
     Administrativo".
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