Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010, por el siguiente:
"Las necesidades de personal de los incisos que integran el
Presupuesto Nacional, con la excepción de la Administración
Nacional de Educación Pública, de la Universidad de la República y
de la Universidad Tecnológica, serán cubiertas con funcionarios
presupuestados o contratados en función pública de los escalafones
civiles declarados excedentes del Poder Ejecutivo, de los entes
autónomos, de los servicios descentralizados, de la Corte Electoral,
del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo".