Fecha de Publicación: 11/11/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 116

 Sustitúyese el artículo 99 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de
2012, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 99.- Transfórmanse en el Inciso 04 - "Ministerio del
     Interior", en las unidades ejecutoras que se indican, a efectos de
     dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N°
     16.736, de 5 de enero de 1996, los siguientes cargos en el escalafón
     L "Personal Policial":
-     En unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Migración":
     -     1 cargo de Agente de Primera (PA) Administrativo, grado 2, en 1
           cargo de Oficial Principal (PT) Abogado, grado 8.
     -     1 cargo de Sargento (PA) Administrativo, grado 4 y 1 cargo de
           Cabo (PA) Administrativo, grado 3, en 2 cargos de Oficial
           Subayudante (PT) Escribano, grado 6.
-     En unidad ejecutora 018 "Jefatura de Policía de Salto":
     -     1 cargo de Agente de Primera, grado 2, en 1 cargo de Oficial
           Subayudante (PT) Abogado, grado 6.
-     En unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación":
     -     1 cargo de Comisario (PT) Técnico Profesional, grado 10, en 1
           cargo de Inspector Mayor (PT) Médico Psiquiatra, grado 12 y 1
           cargo de Oficial Ayudante (PT) Técnico, grado 7, en 1 cargo de
           Comisario (PT) Médico Psiquiatra, grado 10.
-     En unidad ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial":
     -     1 cargo de Comisario (PT) Químico, grado 10, en 1 cargo de
           Comisario Inspector (PT) Químico, grado 11.
     Los cargos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya
     situación dio origen a las respectivas transformaciones y al vacar
     volverán a su denominación original.
     Créase en el Inciso 04 - "Ministerio del Interior", programa 461
     "Gestión de la Privación de la Libertad", unidad ejecutora 026
     "Instituto Nacional de Rehabilitación", 1 cargo de Sargento Primero
     (PS) Servicios, escalafón L "Personal Policial", grado 5, el que se
     suprimirá al vacar".
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