Sustitúyese el artículo 99 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de
2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 99.- Transfórmanse en el Inciso 04 - "Ministerio del
Interior", en las unidades ejecutoras que se indican, a efectos de
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996, los siguientes cargos en el escalafón
L "Personal Policial":
- En unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Migración":
- 1 cargo de Agente de Primera (PA) Administrativo, grado 2, en 1
cargo de Oficial Principal (PT) Abogado, grado 8.
- 1 cargo de Sargento (PA) Administrativo, grado 4 y 1 cargo de
Cabo (PA) Administrativo, grado 3, en 2 cargos de Oficial
Subayudante (PT) Escribano, grado 6.
- En unidad ejecutora 018 "Jefatura de Policía de Salto":
- 1 cargo de Agente de Primera, grado 2, en 1 cargo de Oficial
Subayudante (PT) Abogado, grado 6.
- En unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación":
- 1 cargo de Comisario (PT) Técnico Profesional, grado 10, en 1
cargo de Inspector Mayor (PT) Médico Psiquiatra, grado 12 y 1
cargo de Oficial Ayudante (PT) Técnico, grado 7, en 1 cargo de
Comisario (PT) Médico Psiquiatra, grado 10.
- En unidad ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial":
- 1 cargo de Comisario (PT) Químico, grado 10, en 1 cargo de
Comisario Inspector (PT) Químico, grado 11.
Los cargos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya
situación dio origen a las respectivas transformaciones y al vacar
volverán a su denominación original.
Créase en el Inciso 04 - "Ministerio del Interior", programa 461
"Gestión de la Privación de la Libertad", unidad ejecutora 026
"Instituto Nacional de Rehabilitación", 1 cargo de Sargento Primero
(PS) Servicios, escalafón L "Personal Policial", grado 5, el que se
suprimirá al vacar".