Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 112

 Sustitúyese el artículo 100 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de
2012, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 100.- Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del
     Interior" programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad
     ejecutora 028 "Dirección Nacional de Policía Técnica":

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
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