Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Autorízase al Poder Ejecutivo a transformar en cargos presupuestados de
la misma serie, denominación, escalafón y grado al que se hubieran
asimilado aquellas funciones creadas bajo el régimen de contrato de
función pública que se encuentren vacantes, previo informe favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil.
La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos respectivos.
La presente disposición será de aplicación a partir de la promulgación de
la presente ley.
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