Sustitúyese el artículo 230 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 230.- A partir de la vigencia de la presente ley, en el
Inciso 04 - "Ministerio del Interior", los cargos de ingreso del
escalafón L "Personal Policial" de la unidad ejecutora 026 "Instituto
Nacional de Rehabilitación" al vacar se transformarán en cargos del
grado de ingreso de los Escalafones S "Personal Penitenciario", C
"Administrativo" o D "Especializado", según las necesidades del
servicio".
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.