Fecha de Publicación: 11/11/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 108

 Sustitúyese el artículo 230 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 230.- A partir de la vigencia de la presente ley, en el
     Inciso 04 - "Ministerio del Interior", los cargos de ingreso del
     escalafón L "Personal Policial" de la unidad ejecutora 026 "Instituto
     Nacional de Rehabilitación" al vacar se transformarán en cargos del
     grado de ingreso de los Escalafones S "Personal Penitenciario", C
     "Administrativo" o D "Especializado", según las necesidades del
     servicio".
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.
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