Sustitúyese el artículo 109 de la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946
(Ley Orgánica de la Armada), por el siguiente:
"ARTÍCULO 109.- Los ascensos se conferirán durante el mes de febrero
y con fecha 1° de dicho mes, la que se tomará siempre en cuenta para
el cierre de los cómputos de servicios.
Los ascensos al grado de Contra Almirante serán otorgados en el
momento del año en que se produzcan las vacantes, computándose la
antigüedad a partir del 1° de febrero siguiente.
Las vacantes a producirse por los ascensos a otorgarse a Capitán de
Navío y Contra Almirante, se llenarán también en el mes de febrero,
aun cuando aquellos ascensos no se hubieren producido todavía por
demora en la concesión de la venia legislativa correspondiente.
Los ascensos a Guardia Marina y a Alférez Ingeniero, se conferirán
una vez terminados los cursos anuales de la Escuela Naval".