Fecha de Publicación: 11/11/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 103

 Sustitúyese el artículo 109 de la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946
(Ley Orgánica de la Armada), por el siguiente:
     "ARTÍCULO 109.- Los ascensos se conferirán durante el mes de febrero
     y con fecha 1° de dicho mes, la que se tomará siempre en cuenta para
     el cierre de los cómputos de servicios.
     Los ascensos al grado de Contra Almirante serán otorgados en el
     momento del año en que se produzcan las vacantes, computándose la
     antigüedad a partir del 1° de febrero siguiente.
     Las vacantes a producirse por los ascensos a otorgarse a Capitán de
     Navío y Contra Almirante, se llenarán también en el mes de febrero,
     aun cuando aquellos ascensos no se hubieren producido todavía por
     demora en la concesión de la venia legislativa correspondiente.
     Los ascensos a Guardia Marina y a Alférez Ingeniero, se conferirán
     una vez terminados los cursos anuales de la Escuela Naval".

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