Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 102

 Autorízase al Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional", a percibir
los precios o tarifas que establecerá la reglamentación, por el uso de sus
instalaciones deportivas.
Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo, y los fondos recaudados
por este concepto constituirán "Recursos con Afectación Especial" que
serán destinados a gastos de funcionamiento.
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