Ley 19.142
Sustitúyese el art. 34 del Decreto-Ley 14.157, relativo a la delimitación
de la jurisdicción de la Armada Nacional.
(1.898*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
Sustitúyese el artículo 34 del Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de
1974, por el siguiente:
"ARTÍCULO 34.- Constituyen jurisdicción de la Armada:
A) Las aguas e islas jurisdiccionales del Océano Atlántico,
de la Laguna Merín y de los Ríos de la Plata y Uruguay.
B) Las zonas costeras del Océano Atlántico, de la Laguna
Merín y de los Ríos de la Plata y Uruguay en una extensión
de hasta 150 metros a partir de la línea de base o hasta
rambla o costanera si existieran, y las vías interiores
navegables en los tramos que dan acceso marítimo a las
Prefecturas de Artigas, Dolores, Carmelo, Conchillas,
Rosario, Santiago Vázquez, Chuy, San Miguel, San Luis, La
Charqueada, Cebollatí y Río Branco, y solamente a los
efectos de vigilancia y policía marítima.
C) El río Negro desde su desembocadura hasta la Represa
Constitución (de Palmar).
D) El río San Salvador desde su desembocadura hasta el puente
de la Ruta Nacional N° 21.
E) Los espacios ocupados por establecimientos de la Armada,
con las correspondientes zonas de seguridad".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de octubre
de 2013.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 14 de Octubre de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el
artículo 34 del Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, relativo
a la delimitación de la jurisdicción de la Armada Nacional.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.