Ley 19140
Díctanse normas para la promoción de hábitos alimenticios saludables en la
población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares y
liceales.
(1.900*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
La presente ley tiene por finalidad proteger la salud de la población
infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares y liceales,
públicos y privados, a través de la promoción de hábitos alimenticios
saludables en el ámbito educativo como forma de contribuir, actuando sobre
este factor de riesgo, en la prevención del sobrepeso y la obesidad,
hipertensión arterial y así en las enfermedades crónicas no trasmisibles
vinculadas a los mismos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; OSCAR GÓMEZ; SUSANA MUÑIZ.