Fecha de Publicación: 16/10/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 (Organismos competentes para su otorgamiento y promoción).- El Instituto
del Niño y Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de la Juventud,
la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional, la Universidad de la República y la Universidad Tecnológica
del Uruguay deberán promover la inserción laboral de jóvenes en empresas
privadas mediante las modalidades contractuales establecidas en la
presente ley. Las disposiciones del presente Capítulo no serán aplicables
a las personas públicas no estatales ni a las empresas que tengan
participación estatal.
Los contratos que se celebren deberán ser autorizados por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
Ayuda