Fecha de Publicación: 25/09/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 24

 (Procedimiento). El procedimiento que deberán seguir los titulares de
permisos de exploración, en caso de Minería de Gran Porte, se ajustará a
las siguientes bases:
   A)     Una vez presentada la solicitud de concesión para explotar
          Minería de Gran Porte sobre el área y sustancias minerales
          comprendidas en el permiso de exploración, la Administración se
          dispondrá a evaluarla y negociar con el titular del título de
          exploración las condiciones particulares del Contrato de Minería
          de Gran Porte.
          Durante este período, la información declarada confidencial y
          reservada mantendrá tal carácter.
   B)     En caso de alcanzar acuerdo sobre las condiciones particulares
          del contrato, y estando en condiciones de otorgarse la concesión
          para explotar, se procederá a la firma del contrato de la
          concesión de explotación de Minería de Gran Porte.
   C)     El plazo para alcanzar dicho acuerdo será de trescientos sesenta
          días desde la declaración de Minería de Gran Porte. De común
          acuerdo se podrá extender dicho plazo por noventa días
          adicionales. En caso de no alcanzarse dicho acuerdo o de no
          otorgarse la concesión para explotar, operará el artículo 38 de
          la presente ley. En dicha circunstancia, el solicitante de la
          concesión para explotar tendrá prioridad ante la Administración
          para presentar un posible interesado, durante los primeros
          noventa días en que dicha área de Minería de Gran Porte haya
          entrado en el Registro de Vacancias. En caso de que el
          solicitante presente un nuevo interesado, se establece un plazo
          de ciento veinte días no prorrogables para alcanzar un acuerdo.
Ayuda