Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

 (Titularidad de cargo).- Todo funcionario presupuestado es titular de un
cargo y tiene derecho a desempeñar el mismo en las condiciones que
establezca la Administración, de conformidad con la Constitución de la
República y la ley.
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